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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

1.5 Formulario 035

Con efectos 1 de julio de 2021 se derogó el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido».

El formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS) se comenzó a presentar el 19 de junio, produciendo efectos a partir del 1 de julio de 2021.

Este formulario se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico o, en su caso, con Cl@ve.

La declaración de inicio, se presenta antes del inicio de las actividades y surtirá efectos a partir de:

  1. el primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la indicada declaración, en el caso del régimen exterior de la Unión y del régimen de la Unión; o

  2. el día en que se haya asignado al empresario o profesional, o al intermediario que actúe por su cuenta, el número individual de identificación a efectos del Impuesto para el régimen de importación.

No obstante, en el régimen exterior de la Unión o el régimen de la Unión el alta surtirá efecto a partir de la fecha de la primera entrega o prestación de servicios, siempre y cuando el empresario o profesional presente la declaración de inicio antes del décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las mismas y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración de inicio.

La declaración de modificación se presenta hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación.

La declaración de baja se presenta al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen o, antes del décimo día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el cambio de sede o de establecimiento permanente o, a partir de la fecha en que dicho empresario o profesional deje de expedir o transportar bienes desde ese Estado miembro (para el régimen de la Unión y/o importación).

Puede encontrar más información en «Informador Censal».