10.2.1.2 Ciclo de vida del certificado electrónico
Obtención del certificado electrónico
Los certificados se solicitan a una Autoridad de Certificación (AC) en Internet. Realizada la solicitud es precisa la presencia física del solicitante para identificarse ante alguna de las oficinas de registro (Autoridades de Registro) habilitadas por la AC (excepción en el supuesto de administradores únicos o solidarios). Por último, se descarga el certificado, por Internet si se trata de un certificado software y no de tarjeta.
Se puede consultar la lista de AC acreditadas en el portal de la Agencia Tributaria en Internet. En el sitio de Internet de cada AC se encontrarán las oficinas de registro admitidas por ella, el procedimiento de obtención, renovación, revocación, plazos etc.
Instalación del certificado electrónico
Emitido un certificado por la AC hay que importarlo o descargarlo (instalarlo en el navegador de nuestro ordenador en el mismo ordenador y con el mismo navegador de la solicitud). Si el certificado es de tarjeta no es necesario instalarlo en el navegador, se utiliza insertándolo en el lector de tarjetas.
Los certificados pueden residir en una tarjeta criptográfica, o bien en el navegador del usuario. En este caso, el certificado electrónico se debe exportar a un dispositivo USB u otro medio de almacenamiento, para tener una copia de seguridad.
También puede exportarse para simultanear su uso en otros equipos o navegadores.
Período de validez del certificado electrónico
Varía dependiendo del tipo de certificado, del ámbito de su uso y de la AC que lo emita. El período de validez no puede ser superior a cinco años. Un certificado de representante de persona jurídica para el ámbito tributario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) Clase 2 tiene un período de validez de 2 años y de 4 años para una persona física. Expirado el período de validez, caduca y deja de estar operativo.
Renovar un certificado electrónico
La FNMT solo permite la renovación de los certificados de persona física y de representante para administradores únicos y solidarios, que podrá solicitarse por Internet usando el mismo certificado electrónico que se quiere renovar. La renovación se podrá realizar durante los 60 días anteriores a su caducidad. Si el certificado que se quiere renovar se obtuvo identificándose con otro certificado digital o ya fue renovado anteriormente, no se podrá emitir un nuevo certificado sin acreditar presencialmente la identidad en alguna Oficina de Registro.
Revocar un certificado electrónico
La revocación consiste en anular la validez del certificado antes de su caducidad en caso de pérdida, o sospecha que el certificado haya sido copiado por personas extrañas.
Eliminar un certificado electrónico
Consiste en quitar el certificado del navegador o de una tarjeta criptográfica. Realizada esta operación no se podrá usar el mismo salvo que se haya hecho copia de seguridad (sólo en el caso de certificado en el navegador). No es posible realizar copia de seguridad de un certificado en tarjeta.