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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

11.1 Notificaciones electrónicas suscripción voluntaria

Todas las notificaciones y comunicaciones de la AEAT, incluso las notificaciones emitidas a través de correo postal, se pueden recoger de forma electrónica a través de:

No obstante, existen contribuyentes que tienen la obligación de recibir las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos y también es posible la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas.

La AEAT dispone de un servicio de avisos de notificaciones de forma que se puede facilitar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

Para recoger las notificaciones de forma electrónica se deberá disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. 

Las notificaciones también pueden recogerse por la persona que se haya designado a tal efecto (apoderado para recoger notificaciones electrónicas).

Las personas que no estando obligadas a recibir notificaciones electrónicas deseen suscribirse voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas pueden hacerlo a través de la Sede electrónica de la AEAT.

La suscripción voluntaria podrá ser cancelada en el momento que se desee.

Enlace a notificaciones