11.2 Notificaciones electrónicas obligatorias -NEO-
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada, las personas y entidades a las que se refiere el art. 14.2 de la Ley 39/2015, así como los representantes aduaneros, las personas físicas inscritas en REDEME y las personas físicas inscritas en el Registro de Grandes Empresas (art. 4 del R. D. 1363/2010, de 29 de octubre). De acuerdo con ello, están obligados, entre otros:
-
Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
-
Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).
-
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
-
Entidades cuyo NIF empiece por la letra “V” y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
-
Uniones temporales de empresas.
-
Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
-
Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
- Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA .
-
Contribuyentes inscritos en el REDEME.
-
Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria están suscritos automáticamente a todos ellos. El alta es automática.
El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse en la DEHú o, en la Sede electrónica de la AEAT, directamente por el obligado tributario para recibir notificaciones procedentes de la AEAT.
Los contribuyentes podrán acceder a sus notificaciones pendientes durante un periodo de 10 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin acceder a las mismas, se producirá su expiración, considerándose la notificación realizada a efectos del procedimiento.