Saltar al contenido principal
Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

3.2 Renuncia

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando el modelo 036 de declaración censal.

Cuándo debe renunciar: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. 

Los contribuyentes que apliquen el método de estimación objetiva en IRPF y quieran renunciar expresamente al mismo, o que apliquen el método de estimación directa por haber renunciado a estimación objetiva y quieran revocar expresamente la renuncia para el año 2026 pueden hacerlo en el mes de diciembre de 2025 (con la presentación de la correspondiente declaración censal) y hasta el 16 de febrero de 2026.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026, durante el mes de diciembre de 2025 o en enero de 2026 durante el período de vigencia del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos podrán modificar su opción del 5 al 16 de febrero de 2026.

También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario (1 al 20 de abril de 2026) la declaración correspondiente al pago fraccionado -modelo 130- del primer trimestre del año 2026 (renuncia tácita).

No obstante, no se admite la revocación tácita (presentando en el primer trimestre el modelo 131). La única forma de revocar la renuncia al método de estimación objetiva es a través del modelo de declaración censal (revocación expresa).

En caso de inicio de la actividad se presenta la renuncia antes del inicio. Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

DANA 2024: de forma excepcional, los contribuyentes que en 2024 renunciaron al método de estimación objetiva como consecuencia de los daños provocados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en los municipios relacionados en el Anexo del Rela Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán volver a tributar en 2025 en el método de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación. Esta posibilidad se reconoce en el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2024, y permite revocar la renuncia efectuada en 2024, sin que resulte aplicable el plazo general de vinculación obligatoria de tres años.

Listado de municipios afectados por la DANA

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.

La renuncia y la posterior revocación a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA se podrán realizar desde el 05 de febrero hasta el 16 de febrero de 2026. (Novedad para el ejercicio 2026)

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025 o en enero de 2026, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes afectados podrán modificar su opción en el plazo indicado en el párrafo anterior.

La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.

La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.