3.3 Exclusión
En estimación directa modalidad simplificada la exclusión del método se produce cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente supere 600.000 €.
El contribuyente, en tal caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del método de estimación directa, como mínimo durante los 3 años siguientes.
En estimación objetiva la exclusión se produce cuando supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios, fijados legal y reglamentariamente, cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación espacial del IRPF o cuando supere los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este régimen.
La exclusión de este método de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa, durante los 3 años siguientes, salvo que se renuncie al mismo.