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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

3.4.1 Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y gastos deducibles, aplicando, con matices, la normativa del IS (se aplican los incentivos y estímulos a la inversión del IS).

Son ingresos computables los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Son gastos deducibles los que, convenientemente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios, se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de ingresos: suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento.

A partir de 1 de enero de 2018 se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, los gastos de manutención del propio contribuyente en los que haya incurrido en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos que se establecen para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. El exceso sobre dichos importes no podrá ser objeto de deducción.

Igualmente, a partir de 1 de enero de 2018, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El rendimiento neto calculado se reducirá en un 30 % sobre los siguientes rendimientos netos -la cuantía máxima sobre la que se aplica la citada reducción es de 300.000 €/año-, cuando se imputen en un único periodo impositivo:

  • Los que tengan un período de generación superior a dos años.

  • Los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, entre otros, por:

    • Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables -solar o terreno-.

    • Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

    • Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto.

    • Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida. 

Además, para los contribuyentes que cumplan determinados requisitos (trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado) se establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas acogidas al método de estimación directa -normal y simplificada- por importe, de 2.000 €. Adicionalmente, se establece un incremento de dicha reducción siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • 6.498 € año para autónomos con rendimientos netos iguales o inferiores a 14.047,5 € siempre que no tengan otras rentas (excluidas exentas) superiores a 6.500 € y para aquellos cuyos rendimientos netos estén entre 14.047,5 y 19.747,5 € la reducción será de 6.498 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento y 14.047,5 € año. 

  • 3.500 € año para personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas aumentando a 7.750 € año si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

Si no se cumplen los requisitos exigidos para la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €, incluidas las de la actividad económica, pueden reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

  • 1.620 € anuales, con rendimientos netos Iguales o inferiores a 8.000 € anuales. Si los rendimientos están entre 8.000,01 y 12.000 € anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 € anuales.

Esta reducción tiene dos límites:

  • Si además se perciben rendimientos del trabajo, esta reducción junto a reducción por rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 €.

  • El importe del rendimiento neto, no puede ser negativo como consecuencia de la aplicación de esta reducción.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo al método de estimación directa en sus dos modalidades, minorado en su caso por cualquiera de las reducciones anteriores, en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la citada reducción no supere 100.000 €/año.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer periodo impositivo en que los mismos sean positivos y en el periodo impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.