3.6.2 Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula según la Orden anual que desarrolla este método, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resulta de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden. Si se cumplen los requisitos, se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
FASE 1
VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS
(INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC)
(x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2
(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANBIGLE (excluidas actividades forestales)
RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3
(x) ÍNDICES CORRECTORES (según el tipo de actividad y determinadas circunstancias)
RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
FASE 4
(-) 20 % RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS REDUCIDO
FASE 5
(-) REDUCCIÓN 25% JÓVENES AGRICULTORES
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, comunicadas a la Agencia Tributaria en tiempo y forma)
RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
FASE 6
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 30%, si procede
(-) CUANTÍAS FIJAS, SI PROCEDE
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades:
FASE 1
UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS
(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO (antes de amortización)
RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2
MINORACIONES:
(-) INCENTIVOS AL EMPLEO
(-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (amortizaciones)
RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3
(x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)
RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
FASE 4
(-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (20% o 35%, según el epígrafe)
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, comunicadas a la Agencia Tributaria en tiempo y forma)
RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA
FASE 5
(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES (Subvenciones y determinadas indemnizaciones)
RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
FASE 6
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 30% (en general, los de generación superior a 2 años y, en particular, las establecidas reglamentariamente)
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
Reglas especiales para la aplicación de los signos, índices o módulos en el ejercicio 2020
A los efectos previstos en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:
-
No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
-
Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
-
Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no, el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
-
-
Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.
-
Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.
Porcentajes de reducción aplicables en el ejercicio 2020
-
20%, para las siguientes actividades:
Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
-
35%, para las siguientes actividades:
Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3.