4.1 Período impositivo y devengo
El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
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Cuando la entidad se extinga.
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Cuando cambie la residencia de la entidad, de territorio español al extranjero.
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Cuando se transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante.
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Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y que ello determine la modificación del tipo de gravamen en el IS o la aplicación de un régimen tributario distinto en la entidad resultante.