4.4.1 Exención
Al objeto de evitar la doble imposición, la normativa del IS cuenta con las siguientes medidas relativas al método de exención:
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El método de exención para evitar la doble imposición económica interna e internacional sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital de entidades, tanto residentes en territorio español como en el extranjero.
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El método de exención para evitar la doble imposición jurídica internacional sobre las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10% de tipo nominal, entendiéndose cumplido este requisito en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional.
A partir del 1 de enero de 2021, para entender que es la participación significativa, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros y el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.