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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

4.4.1 Exención

Al objeto de evitar la doble imposición, la normativa del IS cuenta con las siguientes medidas relativas al método de exención: 

  1. El método de exención para evitar la doble imposición económica interna e internacional sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital de entidades, tanto residentes en territorio español como en el extranjero. 

  2. El método de exención para evitar la doble imposición jurídica internacional sobre las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes 

    La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10% de tipo nominal, entendiéndose cumplido este requisito en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional.

    A partir del 1 de enero de 2021, para entender que es la participación significativa, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros y el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.