Saltar al contenido principal
Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

4.9.1 Plazo de presentación

La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Hasta el 25 de julio de 2023 para el IS del año 2022.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago. Para la declaración del año 2022 el plazo será desde el 1 al 20 de julio de 2023.

En el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice un mes con 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha. Esto es, si finaliza el período impositivo el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año. A partir de esta fecha se computarán los 25 días naturales, consecuentemente, el plazo empezaría a computar el 31 de diciembre concluyendo el 24 de enero del año siguiente.

En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, los contribuyentes podrán presentar la declaración del IS hasta el primer día hábil siguiente.

Es posible pagar la deuda tributaria entregando los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Enlace al calendario del contribuyente