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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

6.1.1.1 Autoliquidaciones, declaraciones de operaciones y solicitudes de devolución

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

  • Cerveza. Modelo 561: Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-Liquidación.

  • Vino y Bebidas Fermentadas. Modelo 553: Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.

  • Productos Intermedios. Modelo 562: Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-Liquidación.

  • Alcohol y Bebidas Derivadas. Modelo 563: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: Declaración-Liquidación. Modelo 559: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal y Cosechero. Declaración-Liquidación.

  • Para todos estos impuestos. Modelo 524: Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas (a presentar en todos los supuestos de devolución a que se refieren los artículos 54 y 80 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

  • Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-Liquidación (para períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Modelo 572: Impuesto sobre Hidrocarburos. Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (a presentar en los supuestos de devolución a que se refieren los artículos 109 y 111 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

  • Modelo 566: Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-Liquidación.

Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

  • Modelo 573: Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación. El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo de la deuda tributaria serán los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos. Los contribuyentes del impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación en aquellos períodos de liquidación en los que no resultan cuotas a ingresar.

  • Modelo A24: Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea. Quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, tendrán derecho a la devolución de las cuotas pagadas por el mismo. Para poder solicitar esa devolución deberá presentarse el modelo A24, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Todos los Impuestos Especiales de Fabricación

  • Modelo 506: Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal (a presentar en el supuesto a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de los Impuestos Especiales). Modelo 507: Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados (a presentar en el supuesto a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de los Impuestos Especiales). Modelo 508: Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia (a presentar en el supuesto a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales) Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas (a presentar por titulares de fábricas y depósitos fiscales de alcohol y bebidas alcohólicas, de hidrocarburos y de labores del tabaco y cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, por operaciones realizadas por cuenta ajena sobre productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación). Modelo 590: Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición (de alcohol, bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco y cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, a presentar en los supuestos a que se refieren los artículos 7 y 57.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales)