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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

6.1.1.2 Documentos de circulación

En los Impuestos Especiales de Fabricación se exige un documento de circulación para amparar el movimiento físico, así como la tenencia, de productos con fines comerciales.

Cuando el impuesto especial se ha devengado a tipo pleno (sin beneficio fiscal) el documento comercial utilizado habitualmente por la empresa expedidora –factura, albarán, etc.- tendrá la consideración de documento de circulación a efectos de los Impuestos Especiales.

Cuando resulta aplicable algún beneficio fiscal (exenciones o tipos impositivos reducidos) así como cuando se difiere el devengo del impuesto (régimen suspensivo), con carácter general se utiliza el documento administrativo electrónico, a formalizar por el expedidor en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, debiendo el destinatario formalizar su recepción, igualmente, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, si está incluido en el censo CAE.

Adicionalmente, cuando se trate de bebidas derivadas y de cigarrillos que circulen, fuera del régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora o envasadora independiente, deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal, en las condiciones previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.