Saltar al contenido principal
Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

6.1.1.3 Contabilidad

Desde el 1 de enero de 2020, las fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre, deberán cumplir la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. (SILICIE)

Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuya producción anual no supere los 100.000 litros y los destiladores artesanales podrán cumplimentar la contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel, previa autorización de la oficina gestora.

Los demás establecimientos afectados por la normativa de impuestos especiales deberán cumplir la obligación de llevanza de contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel o mediante un sistema contable en soporte informático.