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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

6.1.1.3 Contabilidad

En los Impuestos Especiales de Fabricación se exige la llevanza y, en algunos casos, la aportación telemática, de una contabilidad específica que recoja los movimientos de los productos objeto del impuesto especial.

La contabilidad debe ser objeto de previa autorización por la oficina gestora en cuya demarcación se ubica el correspondiente establecimiento. Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales están obligados a presentarla telemáticamente.