6.2.6.1 Contabilidad
Los fabricantes de productos objeto del impuesto, por dicha actividad están obligados a llevar una contabilidad de existencias.
Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, por dicha actividad están obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias.
En ambos casos, el cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera