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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

7.1 Cuadro. Relación de tipos de retención en porcentaje

RENDIMIENTOS

ORIGEN

Tipo 2015
(Hasta el 12 de julio)

Tipo 2015
(A partir 12 de julio)

Tipo 2016, 2017 y 2018

Tipo 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023

TRABAJO

Relaciones laborales y estatutarias en general

Variable

Variable

Variable

Variable

Pensiones y haberes pasivos del sistema público -Seguridad Social y Clases Pasivas- y de sistemas privados de previsión social

Pensionistas con dos o más pagadores

Prestaciones y subsidios por desempleo (en la modalidad de pago único, solo reintegro prestaciones indebidas)

Consejeros y administradores (entidades con importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado antes del pago de rendimientos >100.000 €)

37

37

35

35

Consejeros y administradores (entidades con importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado antes del pago de rendimientos <100.000 €)

20

19,5

19

19

Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo

19

15

15

15

Cursos, conferencias, seminarios, …

19

15

15

15

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (2023):

  • Con carácter general

  • Cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio

19

15

15

15

7

Atrasos

15

15

15

15

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español

  • Hasta 600.000 €
  • Desde 600.000,01 € (mismo pagador)

24

47

24

47

24

45

24

45

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Con carácter general

19

15

15

15

Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…)

9

7

7

7

Contribuyentes que desarrollen actividades culturales y artísticas incluidas en los epígrafes 851 a 853, 861 y 862, y 899 de la Sec. 2ª y en las agrupaciones 01 a 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE, o cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que por su naturaleza pueda estar incluida en la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, siempre que el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades en el ejercicio anterior (2023):

  • sea inferior a 15.000 euros), y, además
  • represente más del 75% de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
7

Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y los dos siguientes)

9

7

7

7

OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Actividades agrícolas y ganaderas en general

2

2

2

2

Actividades de engorde de porcino y avicultura

1

1

1

1

Actividades forestales

2

2

2

2

Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva

1

1

1

1

Cesión derecho de imagen

24

24

24

24

Otros rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

20

19,5

19

19

IMPUTACIÓN DE RENTAS

Por cesión derechos imagen

20

19,5

19

19

GANANCIAS PATRIMONIALES

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA

20

19,5

19

19

Aprovechamientos forestales en montes públicos

20

19,5

19

19

OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES

Transmisión de derechos de suscripción, a partir de 1 de enero de 2017

19 (a partir de 1/1/2017) 19

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión)

20

19,5

19

19

CAPITAL MOBILIARIO

Participación en fondos propios de entidades

20

19,5

19

19

Cesión a terceros de capitales propios; cuentas corrientes, depósitos financieros, etc.

20

19,5

19

19

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales

20

19,5

19

19

Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica

20

19,5

19

15

19 (2023)

Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor

20

19,5

15

15

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

20

19,5

19

19

Cesión del derecho de explotación de derechos de imagen siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

24

24

24

24

INDEPENDIENTEMENTE DE SU CALIFICACIÓN COMO FUENTE DE RENTA 2023

Propiedad intelectual (art. 101.4 y 9 LIRPF):

  • Con carácter general
  • Cuando resulte de aplicación el tipo del 7% previsto en el art. 101.3 o 101.5 LIRPF
  • Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años

15

7

7

CAPITAL INMOBILIARIO

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos

20

19,5

19

19