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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

7.2 Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Modelos 111 y 190

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, de alguna de las siguientes rentas:

  1. Rendimientos del trabajo.

  2. Rendimientos de actividades económicas.

  3. Ganancias de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

  4. Premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

  5. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial…

Las retenciones se ingresarán mensual o trimestralmente, según corresponda, presentando el modelo 111.

Además, se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, en el que habrán de incluirse, además, las rentas exentas de retención o ingreso a cuenta.