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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

7.3 Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.

  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).

  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo, no resultase cuota cero.

  • Rendimientos de contratos de arrendamiento financiero.

  • Rentas de entidades totalmente exentas en el IS.

Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán cuando se presente el modelo 115.

Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles, modelo 180.