9.1 Obligados a presentar por Internet con certificado electrónico
Están obligados a presentar telemáticamente por Internet con certificado electrónico los siguientes contribuyentes:
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Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
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El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
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Las Administraciones públicas.
Las personas físicas no obligadas a utilizar certificado electrónico, y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, podrán realizar la presentación con Cl@ve.