Introducción
Este manual recoge de forma breve y sistemática aquellas cuestiones que son relevantes en el ejercicio de una actividad económica. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas, personas jurídicas o por entidades sin personalidad jurídica (entre otras herencias yacentes y comunidades de bienes).
Puede ampliar la información de lo contemplado en esta guía de ayuda en nuestra página web https://sede.agenciatributaria.gob.es y en nuestros servicios telefónicos. Para mayor detalle consulte la normativa correspondiente.
Iniciar una actividad económica, empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio de la actividad, otras deben cumplirse durante su desarrollo y otras cuando se cese en el ejercicio de la misma.
Con carácter general:
-
Antes de iniciar una actividad económica:
-
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades deben presentar declaración censal, modelos 036 o 037.
-
Las personas jurídicas no exentas del pago del IAE presentarán el modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada) transcurridos 2 años desde que se inició la actividad, en el plazo de 1 mes.
-
-
Durante el desarrollo de la actividad económica:
-
Las personas físicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica, presentan y tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pagos fraccionados y declaración anual.
-
Las personas jurídicas residentes en territorio español, presentan y tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS), pagos fraccionados y declaración anual.
-
También se deberán presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que correspondan.
-
En su caso, se deben presentar las declaraciones informativas oportunas (por ejemplo, modelo 347 -operaciones con terceros-, modelo 190 -declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta-, etc.).
-
-
Al finalizar la actividad:
-
Cuando se haya cesado en la actividad se debe presentar la declaración censal de baja de la actividad modelo 036/037.
-
Los sujetos pasivos no exentos de IAE, deben presentar el modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada) para declarar la baja o el cese de la actividad que venían realizando.
-
Personas físicas |
Personas jurídicas |
Entidades sin personalidad jurídica | |
---|---|---|---|
Antes de iniciar la actividad | |||
Declaración censal (alta): modelo 036/037 Solicitud NIF. Personas jurídicas y entidades: modelo 036. Personas físicas: modelo 030 |
|||
Durante la actividad | |||
Declaración censal (modificación): modelo 036/037 |
|||
IAE: modelo 840, 848 |
en determinados casos |
en determinados casos |
|
IRPF: modelo D-100, 130, 131 |
(Régimen de atribución de rentas) |
||
Retenciones: modelo 111, 190 (cuando tengan trabajadores a su cargo) |
|||
IS: modelo 202, 222, 200, 220 |
|||
IVA: modelo 303, 390 |
|||
Declaración anual de operaciones con terceros: modelo 347 |
|||
Después de la actividad | |||
Declaración censal (baja): modelo 036/037 |
|||
IAE: modelo 840 |
EMPRESARIOS |
PROFESIONALES | |||
---|---|---|---|---|
OBLIGACIONES CONTABLES |
Estimación directa normal |
Estimación directa simplificada |
Estimación objetiva |
Estimación directa normal y simplificada |
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad |
En actividades mercantiles |
En actividades mercantiles OPCIONAL |
En actividades mercantiles OPCIONAL |
|
LIBROS REGISTRO IRPF |
Estimación directa normal |
Estimación directa simplificada |
Estimación objetiva |
Estimación directa normal |
Libro registro de ventas e ingresos |
(si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones) |
|||
Libro registro de ingresos |
||||
Libro registro de compras y gastos |
||||
Libro registro de gastos |
||||
Libro registro de bienes de inversión |
(si se practican amortizaciones) |
|||
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos |
EMPRESARIOS |
PROFESIONALES | ||||
---|---|---|---|---|---|
LIBROS REGISTRO IVA |
Régimen general |
Régimen simplificado |
Recargo equivalencia |
REAG y P |
Régimen general |
Libro registro de facturas emitidas |
|||||
Libro registro de facturas recibidas |
(por actividades en otros regímenes) |
(por actividades en otros regímenes) |
|||
Libro registro de bienes de inversión |
|||||
Determinadas operaciones intracomunitarias |
|||||
Libro registro de operaciones en REAG y P |
Los libros registro de IVA pueden ser compatibles con los de IRPF añadiendo para ello los datos necesarios. Llevarlos conjuntamente no supone tener que cumplir requisitos adicionales a los que se exigen si se llevan por separado. La Agencia Tributaria pone a su disposición un formato tipo de libros registros normalizado para llevarlos conjuntamente.
Enlace a los modelos de libros registro del IVA y del IRPF
Además, en función del régimen de tributación, existen los siguientes libros registros específicos: Registro especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y Registro de operaciones incluidas en los Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Las sociedades civiles que tengan objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS) para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA.
PERSONAS JURÍDICAS Y | |
---|---|
OBLIGACIONES CONTABLES | |
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad |
(en actividades mercantiles) |
LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS | |
Libro de inventarios y cuentas anuales |
|
Libro diario |
|
Libro de actas |
|
Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas y comanditarias por acciones) |
|
Libro registro de socios (sociedades limitadas) |
|
LIBROS REGISTRO IVA | |
Libro registro de facturas emitidas |
|
Libro registro de facturas recibidas |
|
Libro registro de bienes de inversión |
|
Determinadas operaciones intracomunitarias |
En los siguientes apartados se recogen los aspectos más generales de las distintas obligaciones fiscales. Para mayor detalle consultar la normativa correspondiente.