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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

Introducción

Introducción

Este manual recoge de forma breve y sistemática aquellas cuestiones que son relevantes en el ejercicio de una actividad económica. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas, personas jurídicas o por entidades sin personalidad jurídica (entre otras herencias yacentes y comunidades de bienes).

Puede ampliar la información de lo contemplado en esta guía de ayuda en nuestra página web https://sede.agenciatributaria.gob.es y en nuestros servicios telefónicos. Para mayor detalle consulte la normativa correspondiente.

Iniciar una actividad económica, empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio de la actividad, otras deben cumplirse durante su desarrollo y otras cuando se cese en el ejercicio de la misma.

Con carácter general:

  • Antes de iniciar una actividad económica:

    • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades deben presentar declaración censal, modelos 036 o 037.

    • Las personas jurídicas no exentas del pago del IAE presentarán el modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada) transcurridos 2 años desde que se inició la actividad, en el plazo de 1 mes.

  • Durante el desarrollo de la actividad económica:

    • Las personas físicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica, presentan y tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pagos fraccionados y declaración anual.

    • Las personas jurídicas residentes en territorio español, presentan y tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS), pagos fraccionados y declaración anual.

    • También se deberán presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que correspondan.

    • En su caso, se deben presentar las declaraciones informativas oportunas (por ejemplo, modelo 347 -operaciones con terceros-, modelo 190 -declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta-, etc.).

  • Al finalizar la actividad:

    • Cuando se haya cesado en la actividad se debe presentar la declaración censal de baja de la actividad modelo 036/037.

    • Los sujetos pasivos no exentos de IAE, deben presentar el modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada) para declarar la baja o el cese de la actividad que venían realizando.

Resumen de obligaciones fiscales por realizar actividades económicas

Personas físicas

Personas jurídicas

Entidades sin personalidad jurídica

Antes de iniciar la actividad

Declaración censal (alta): modelo 036/037

Solicitud NIF. Personas jurídicas y entidades: modelo 036. Personas físicas: modelo 030

sí

sí

sí

Durante la actividad

Declaración censal (modificación): modelo 036/037

sí

sí

sí

IAE: modelo 840, 848

sí

en determinados casos
(ver capítulo 2)

sí

en determinados casos
(ver capítulo 2)

IRPF: modelo D-100, 130, 131

sí

sí

(Régimen de atribución de rentas)

Retenciones: modelo 111, 190 (cuando tengan trabajadores a su cargo)

sí

sí

sí

IS: modelo 202, 222, 200, 220

sí

sí

IVA: modelo 303, 390

sí

sí

sí

Declaración anual de operaciones con terceros: modelo 347

sí

sí

sí

Después de la actividad

Declaración censal (baja): modelo 036/037

sí

sí

sí

IAE: modelo 840

sí

sí

Resumen de obligaciones formales en personas físicas
 

EMPRESARIOS

PROFESIONALES

OBLIGACIONES CONTABLES

Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva
(módulos)

Estimación directa normal y simplificada

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

sí

En actividades mercantiles

sí

En actividades mercantiles

OPCIONAL

sí

En actividades mercantiles

OPCIONAL

LIBROS REGISTRO IRPF

Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva
(módulos)

Estimación directa normal

Libro registro de ventas e ingresos

sí

sí

sí

(si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones)

Libro registro de ingresos

sí

Libro registro de compras y gastos

sí

sí

Libro registro de gastos

sí

Libro registro de bienes de inversión

sí

sí

sí

(si se practican amortizaciones)

sí

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

sí

 

EMPRESARIOS

PROFESIONALES

LIBROS REGISTRO IVA

Régimen general

Régimen simplificado

Recargo equivalencia

REAG y P

Régimen general

Libro registro de facturas emitidas

sí

sí

Libro registro de facturas recibidas

sí

sí

sí

(por actividades en otros regímenes)

sí

(por actividades en otros regímenes)

sí

Libro registro de bienes de inversión

sí

sí

Determinadas operaciones intracomunitarias

sí

sí

Libro registro de operaciones en REAG y P

sí

Los libros registro de IVA pueden ser compatibles con los de IRPF añadiendo para ello los datos necesarios. Llevarlos conjuntamente no supone tener que cumplir requisitos adicionales a los que se exigen si se llevan por separado. La Agencia Tributaria pone a su disposición un formato tipo de libros registros normalizado para llevarlos conjuntamente.

Enlace a los modelos de libros registro del IVA y del IRPF

Además, en función del régimen de tributación, existen los siguientes libros registros específicos: Registro especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y Registro de operaciones incluidas en los Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Las sociedades civiles que tengan objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS) para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA.

Resumen de obligaciones formales en entidades

PERSONAS JURÍDICAS Y
ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

OBLIGACIONES CONTABLES

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

sí

(en actividades mercantiles)

LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS

Libro de inventarios y cuentas anuales

sí

Libro diario

sí

Libro de actas

sí

Libro de acciones nominativas

(sociedades anónimas y comanditarias por acciones)

sí

Libro registro de socios (sociedades limitadas)

sí

LIBROS REGISTRO IVA

Libro registro de facturas emitidas

sí

Libro registro de facturas recibidas

sí

Libro registro de bienes de inversión

sí

Determinadas operaciones intracomunitarias

sí

En los siguientes apartados se recogen los aspectos más generales de las distintas obligaciones fiscales. Para mayor detalle consultar la normativa correspondiente.