Entidades sin fines lucrativos
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se aprueba para regular el régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, así como el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares. En lo no previsto en dicha Ley, se aplicarán las normas tributarias generales.
A los efectos de esta Ley, se consideran entidades sin fines lucrativos, siempre que cumplan determinados requisitos:
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Las fundaciones.
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Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
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Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
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Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
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Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores.
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Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.
Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
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Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.
Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Los requisitos que deben cumplir estas entidades para acogerse a los beneficios de esta ley son, a grandes rasgos, los siguientes:
- Que persigan fines de interés general
- Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 del resultado de las explotaciones económicas que realicen y de los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto minorados en los gastos realizados para su obtención
- Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria
- Que los fundadores, asociados, patrones etc, no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades
- Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos
- Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo
- Que estén inscritas en el registro correspondiente
- Que cumplan determinadas obligaciones contables
- Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica
- Que elaboren anualmente una memoria económica
El régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 afecta a:
- La tributación por el Impuesto sobre Sociedades
- Los tributos locales
Del régimen de tributación por el Impuesto sobre Sociedades podemos destacar las siguientes notas:
- Se declara la exención de las rentas derivadas de los ingresos obtenidos sin contraprestación, las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, las derivadas de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos, las obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas exentas, etc.
- En la base imponible del Impuesto únicamente serán computables los ingresos y gastos correspondientes a explotaciones económicas no exentas
- La base imponible será gravada a un tipo único del 10 por 100
Por lo que respecta a los tributos locales, el régimen especial afecta a los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Quedan exentos todos aquellos bienes sujetos a este impuesto de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, con la excepción de los afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Actividades Económicas
Están exentas las explotaciones económicas que desarrollen estas entidades cuando hayan sido calificadas como exentas por la propia Ley
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos
La aplicación del régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002 está condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos al mismo, que deben ser probados por la entidad a requerimiento de la Administración tributaria.