Saltar al contenido principal
Guía de procedimientos amistosos

d. ¿Se puede compatibilizar procedimientos amistosos con distintas bases jurídicas?

Al elegir el tipo de procedimiento, el contribuyente debe tener en cuenta:

  • Que algunos tipos de procedimientos amistosos no se pueden compatibilizar.

    Los Convenios Fiscales y el Convenio de Arbitraje son compatibles entre sí, pero incompatibles con la Directiva, que prevalece sobre ambos.

    Ejemplo: Un contribuyente puede solicitar que se inicie un procedimiento amistoso con Alemania al amparo del Convenio de Arbitraje y del Convenio Fiscal con Alemania. En cambio, no puede solicitar que ese mismo procedimiento se inicie al amparo de la Directiva y del Convenio Fiscal con Alemania, ya que la Directiva prevalece sobre el Convenio Fiscal.

  • Que pueden optar por la Directiva (siempre que se cumplan los requisitos para ello), aunque ya se esté tramitando un procedimiento amistoso al amparo del Convenio de Arbitraje y/o del Convenio Fiscal correspondiente.

    Para ello bastaría con presentar una nueva solicitud de inicio al amparo de la Directiva a ambas autoridades competentes, a no ser que se trate de contribuyentes del artículo 57 del Reglamento de procedimientos amistosos, que sólo tendrían que remitirla a una de ellas.

    El procedimiento amistoso ya iniciado finalizaría en el momento en el que la primera autoridad competente reciba la nueva solicitud de inicio al amparo de la Directiva.

    Ejemplo: Las autoridades competentes de España y Alemania están tramitando un procedimiento amistoso al amparo del Convenio de Arbitraje y del Convenio Fiscal vigente entre España y Alemania relativo al ejercicio 2019. El contribuyente decide que prefiere que ese procedimiento amistoso se tramite al amparo de la Directiva. Para ello tendría que presentar una nueva solicitud de inicio al amparo de la Directiva tanto a la Autoridad competente española como a la alemana.

    Aunque el contribuyente presenta ambas solicitudes a la vez, la Autoridad competente española la recibe el 20 de diciembre de un ejercicio y la alemana el 8 de enero del ejercicio siguiente. El procedimiento que se estaba tramitando al amparo del Convenio de Arbitraje y del Convenio Fiscal finaliza el 20 de diciembre, fecha en la que se iniciaría el procedimiento al amparo de la Directiva.