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Guía de procedimientos amistosos

f. ¿A quién hay que solicitar el inicio de un procedimiento amistoso?

Como regla general, se permite que los contribuyentes presenten la solicitud de inicio del procedimiento sólo a la autoridad competente del Estado en que residen

Como excepción, las solicitudes de los procedimientos al amparo de la Directiva deberán remitirse a la vez a todas las autoridades competentes involucradas e ir acompañadas de la misma documentación, salvo que el contribuyente:

  • Sea un particular
  • No sea una gran empresa ni forme parte de un grupo grande en los términos del artículo 3 (apartados 4 y 7) de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.

Sólo a esos dos tipos de contribuyentes les está permitido solicitar el inicio de un procedimiento amistoso al amparo de la Directiva ante una sola autoridad competente (la del Estado en que residen).

Para evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del procedimiento, lo ideal es que los contribuyentes presenten simultáneamente la solicitud de inicio del procedimiento acompañada de la misma documentación, a todas y cada una de las autoridades competentes implicadas, aunque ello no sea obligatorio.

En la página web de la OCDE están disponibles los datos de contacto de todas las Autoridades Competentes en materia de procedimientos amistosos (https://www.oecd.org/tax/dispute/country-map-profiles.htm).