Saltar al contenido principal
Guía de procedimientos amistosos

g. ¿Quién es la autoridad competente española en materia de procedimientos amistosos?

Depende de la naturaleza del asunto.

En la actualidad, el artículo 2 del Reglamento de procedimientos amistosos atribuye la competencia para tramitar y resolver los procedimientos amistosos:

  1. En materia de precios de transferencia y atribución de beneficios a establecimientos permanentes, única y exclusivamente, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

    Dentro de la AEAT, esta función la ejerce la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) integrada dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

    Por tanto, las solicitudes de inicio de procedimientos amistosos que se refieran únicamente a precios de transferencia y atribución de beneficios a establecimientos permanentes, así como cualquier cuestión relativa a los procedimientos en curso sobre dicha materia deberán dirigirse a:


    Inspector Jefe ONFI

    Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

    Paseo de la Castellana 147

    CP: 28046 MADRID

    Teléfono: +34 91 7498666 / Fax: +34 91 7498685

    Email: onfi.map@correo.aeat.es


    Tanto el escrito de solicitud de inicio como cualquier otro documento relacionado con procedimientos en curso que se refieran única y exclusivamente a precios de transferencia y atribución de beneficios a establecimientos permanentes deberán presentarse a través del Registro General de Entrada de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/IZ49.shtml). Con la presentación en el registro electrónico de la AEAT, se emitirá un recibo de presentación.

    A grandes rasgos, puede decirse que los casos de precios de transferencia y atribución de beneficios a establecimientos permanentes son los contemplados en:

    • El equivalente a los artículos 7 (beneficios empresariales) y 9 (empresas asociadas) del Modelo de Convenio de la OCDE que se haya incluido en el Convenio Fiscal aplicable.

    • El artículo 4 del Convenio de Arbitraje.

  2. En el resto de los casos, a la Dirección General de Tributos (DGT), que también tiene la competencia para coordinar los procedimientos mixtos (esto es, los que afectan a otras materias además de a los precios de transferencia).

    Dentro de la Dirección General de Tributos, esta función la ejerce la Subdirección General de Fiscalidad Internacional.

    Entre otros supuestos, la Subdirección de Fiscalidad Internacional se ocupa de los conflictos de residencia, de la existencia o no de un establecimiento permanente, de las cuestiones de calificación de rentas o la interpretación de las cláusulas de los Convenios Fiscales.

    Por tanto, todas las solicitudes de inicio de procedimientos amistosos que no se refieran única y exclusivamente a precios de transferencia y atribución de beneficios a establecimientos permanentes, así como cualquier cuestión relativa a los procedimientos en curso sobre dichos procedimientos deberán dirigirse a:


    Subdirección General de Fiscalidad Internacional

    Dirección General de Tributos

    Ministerio de Hacienda y Función Pública

    C/ Alcalá 5

    CP 28014 MADRID

    Teléfono: +34 91 595 80 85 / Fax: +34 91 595 80 03

    Email: fiscalidad.internacional@tributos.hacienda.gob.es


    Tanto el escrito de solicitud de inicio como cualquier otro documento relacionado con procedimientos en curso que no se refieran única y exclusivamente a precios de transferencia y atribución de beneficios a establecimientos permanentes deberán presentarse a través del Registro General de Entrada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    Ejemplos:

    1. ¿A quién solicita el inicio de un procedimiento amistoso una persona física que haya sido considerada residente en España y en Reino Unido durante el ejercicio 2017?

      En caso de que se solicite ante la autoridad competente española, la solicitud debe dirigirse a la Subdirección de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Tributos, porque no es una cuestión únicamente de precios de transferencia.

      La solicitud debe presentarse a través del Registro del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

      Convendría que la solicitud se presentase también ante la Autoridad Competente del Reino Unido, pero no es obligatorio.

    2. ¿A quién solicita el inicio de un procedimiento amistoso una filial española a la que se le ha considerado que un gasto no estaba valorado conforme al principio de libre competencia, cuando el correspondiente ingreso se ha incluido en los beneficios de la matriz alemana?

      La solicitud debe dirigirse a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, porque se trata de una cuestión única y exclusivamente de precios de transferencia.

      La solicitud debe presentarse a través del Registro General de la AEAT.

      Convendría remitir también la solicitud a la Autoridad Competente Alemana, aunque sólo sería necesario si se pretendiese tramitar el procedimiento al amparo de la Directiva y no fuese aplicable ninguna excepción del artículo 57 del Reglamento de procedimientos amistosos.

    3. ¿A quién solicita el inicio de un procedimiento amistoso una matriz española a cuya filial alemana la administración tributaria alemana le ha practicado un ajuste en la base imponible del impuesto de sociedades alemán por considerar que un gasto no estaba valorado conforme al principio de plena competencia, cuando el correspondiente ingreso se ha incluido en los beneficios de la matriz española?

      A pesar de derivarse de un ajuste extranjero, la empresa española podrá solicitar el inicio del procedimiento en España, debiendo dirigir su solicitud a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, porque se trata de una cuestión única y exclusivamente de precios de transferencia.

      La solicitud debe presentarse a través del Registro General de la AEAT.

      Convendría remitir también la solicitud a la Autoridad Competente Alemana, aunque sólo sería necesario si se pretendiese tramitar el procedimiento al amparo de la Directiva y no fuese aplicable ninguna excepción del artículo 57 del Reglamento de procedimientos amistosos.

    4. ¿A quién solicita el inicio de un procedimiento amistoso para eliminar la doble imposición una empresa española cuando la administración tributaria francesa ha considerado que dicha empresa española tiene un establecimiento permanente en Francia al que ha atribuido unos beneficios?

      La solicitud debe dirigirse a la Subdirección de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Tributos, porque como no sólo hay que atribuir beneficios a un establecimiento permanente sino también determinar la existencia del mismo, no es una cuestión de competencia exclusiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

      La solicitud debe presentarse a través del Registro del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

      Convendría también remitir una solicitud de inicio a la Autoridad Competente Francesa, aunque sólo sería necesario si se pretendiese tramitar el procedimiento al amparo de la Directiva y no fuese aplicable ninguna excepción del artículo 57 del Reglamento de procedimientos amistosos.

    5. ¿A quién solicita el inicio de un procedimiento amistoso en España una empresa francesa cuando la administración tributaria española ha considerado que dicha empresa francesa tiene un establecimiento permanente en España al que ha atribuido unos beneficios?

      La competencia española para la resolución del procedimiento amistoso para determinar la existencia o no del establecimiento permanente y la posterior atribución de beneficios al mismo será compartida por la Subdirección General de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Tributos y la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, correspondiéndole a la Subdirección General de Fiscalidad Internacional la coordinación del procedimiento.

      Si la empresa francesa insta el inicio de un procedimiento amistoso para determinar la existencia o no del establecimiento permanente y la posterior atribución de beneficios al mismo al amparo de la Directiva, deberá dirigir simultáneamente su solicitud a la Subdirección General de Fiscalidad Internacional y a la autoridad competente francesa, salvo que le sea aplicable alguna excepción del artículo 57 del Reglamento de procedimientos amistosos, en cuyo caso podrá dirigirla exclusivamente a la autoridad competente francesa.

      Si la empresa francesa insta el inicio de dicho procedimiento amistoso al amparo del Convenio Fiscal hispano-francés, deberá solicitarlo ante la autoridad competente francesa.

      Finalmente, debe destacarse que la determinación de la existencia o no de un establecimiento permanente no está cubierta por el Convenio de Arbitraje, sin perjuicio de que sí que lo esté la atribución de beneficios al mismo. Por ello, no podrá solicitarse un procedimiento amistoso para determinar la existencia o no del establecimiento permanente al amparo del Convenio de Arbitraje. Es posible solicitar su inicio simultáneamente en virtud del Convenio Fiscal y del Convenio de Arbitraje, en cuyo caso, la tramitación en virtud del Convenio de Arbitraje se iniciará una vez se haya determinado la existencia el establecimiento permanente.