c.11 Indicación de si el obligado tributario ha presentado una solicitud con anterioridad en el marco de un procedimiento amistoso regulado en este reglamento ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la misma cuestión u otra similar
Aunque es obligatorio en todos los casos, es especialmente relevante en relación con las solicitudes de inicio al amparo de la Directiva, que ponen fin a cualquier procedimiento amistosos que se estuviera tramitando sobre la cuestión al amparo de un Convenio Fiscal y/o del Convenio de Arbitraje.
Ejemplo:
Las autoridades competentes de España y Alemania están tramitando un procedimiento amistoso al amparo del Convenio de Arbitraje y del Convenio Fiscal vigente entre España y Alemania relativo al ejercicio 2019. En un momento dado, el contribuyente decide que prefiere que ese procedimiento amistoso se tramite al amparo de la Directiva. Para ello, salvo excepciones, tendría que presentar una nueva solicitud de inicio al amparo de la Directiva tanto a la Autoridad competente española como a la alemana.
Aunque el contribuyente presenta ambas solicitudes a la vez, la Autoridad competente española la recibe el 20 de diciembre de un ejercicio y la alemana el 8 de enero del ejercicio siguiente. El procedimiento que se estaba tramitando al amparo del Convenio de Arbitraje y del Convenio Fiscal finaliza el 20 de diciembre, fecha en la que se iniciaría el procedimiento al amparo de la Directiva.