Saltar al contenido principal
Guía de procedimientos amistosos

c.15 ¿Tengo que presentar alguna documentación junto con mi solicitud de inicio?

Sí.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento de procedimientos amistosos, las solicitudes de inicio deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:

  1. En los casos relativos a ajustes por operaciones vinculadas y atribución de beneficio al establecimiento permanente, la obligación de documentación sobre dichas operaciones vinculadas está regulada en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Para periodos impositivos anteriores, la documentación exigida está regulada en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

  2. En el caso de que existan, copias del acto de liquidación, de su notificación y de los informes de los órganos de inspección o equivalentes en relación con el caso. Si se presenta la solicitud en España, respecto de un ajuste practicado por la AEAT en materia de precios de transferencia o de atribución de beneficios a un establecimiento permanente, cuando la autoridad competente española sea exclusivamente la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la AEAT ya cuenta con esa información, por lo que no es necesario presentar esta documentación ni la documentación de precios, si ya fue aportada.

  3. Copia de cualquier resolución o acuerdo emitido por la Administración del otro Estado que afecte a este procedimiento.

    Aunque en cualquier caso es posible solicitar el inicio de un procedimiento amistoso para eliminar la doble imposición provocada por una liquidación extranjera en España, eso hace que sea especialmente difícil para la Autoridad Competente española comprobar si la solicitud se ha presentado en plazo.

    Por favor, tenga en cuenta que, aunque no es obligatorio, sería de gran ayuda incluir algún documento probatorio de la fecha en la que se notificó la liquidación extranjera.

    De no hacerlo, la Autoridad Competente española se verá obligada a solicitar a la otra Autoridad Competente que confirme la fecha de notificación, lo que puede provocar que se dilate el procedimiento.

  4. La acreditación de la representación, en caso de que se actúe por medio de representante.

Cuando la otra Autoridad Competente sea un país de habla no hispana, resultaría conveniente aportar una copia de la solicitud de inicio traducida al inglés. La Autoridad Competente española podría remitirla de inmediato a la otra autoridad competente, acelerando el procedimiento.