c.4 El artículo del convenio que el obligado tributario considera que no se ha aplicado correctamente y la interpretación que el propio obligado tributario da a ese artículo, explicando el motivo por el cual el obligado tributario considera que existe una cuestión objeto del procedimiento
Los procedimientos amistosos sirven para eliminar la imposición no acorde a un Convenio, ya sea uno de los Convenios Fiscales ratificados por España o el Convenio de Arbitraje.
Por lo tanto, las solicitudes de inicio deberán especificar:
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Qué artículo de uno de los Convenios Fiscales ratificados por España o del Convenio de Arbitraje no se ha aplicado correctamente.
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Cómo considera el contribuyente que debería haber sido la correcta aplicación de ese artículo, indicando por qué su incorrecta aplicación es objeto de procedimiento amistoso. Aunque es obligatorio que el contribuyente incluya su propia interpretación de los artículos en el escrito de solicitud, ese punto de vista no tiene por qué verse reflejado ni en las negociaciones entre las Autoridades Competentes ni en los acuerdos a los que estas puedan llegar.
Ejemplo: Se ha liquidado Impuesto de Sociedades a una empresa española por estimar que el gasto contabilizado por los servicios de apoyo a la comercialización prestados por entidades vinculadas domiciliadas en Portugal y en Colombia es superior al valor de mercado.
Si la empresa española desea que se elimine la doble imposición que esa liquidación haya podido provocar mediante un procedimiento amistoso, deberá presentar dos solicitudes de inicio:
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Una solicitud de inicio para eliminar la doble imposición derivada de la minoración del gasto deducible por los servicios de apoyo a la comercialización prestados por la entidad vinculada portuguesa indicando qué artículos del Convenio Fiscal vigente entre España y Portugal y/o del Convenio de Arbitraje no se han aplicado correctamente, cuál sería su correcta interpretación de los mismos y por qué su incorrecta aplicación cumple los requisitos para ser objeto de procedimiento amistoso.
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Una segunda solicitud de inicio para eliminar la doble imposición derivada de la minoración del gasto deducible por los servicios de apoyo a la comercialización prestados por la entidad vinculada colombiana indicando qué artículos del Convenio Fiscal vigente entre España y Colombia no se han aplicado correctamente, cuál sería su correcta interpretación de los mismos y por qué su incorrecta aplicación cumple los requisitos para ser objeto de procedimiento amistoso.