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Guía de procedimientos amistosos

c.5 Identificación de los períodos impositivos o de liquidación afectados

La solicitud debe indicar claramente los ejercicios respecto de los que se solicita el inicio del procedimiento.

Con carácter general, los periodos impositivos tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto de Sociedades españoles finalizan el 31 de diciembre. Por lo que, si los periodos impositivos respecto de los que se solicita el procedimiento amistoso finalizan en una fecha distinta, deberá indicarse expresamente.

No se iniciará el procedimiento amistoso respecto de ejercicios que no se hayan solicitado expresamente, incluso aunque en esos ejercicios se haya producido una imposición no acorde a Convenio.

Ejemplo:

Se liquida el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2011 a 2014 de una empresa española por transacciones con una filial francesa, resultando un ajuste en base imponible por importe de 1.000.000 €.

A esa filial francesa, se le liquida en Francia el Impuesto de Sociedades francés de los ejercicios 2013 a 2016 por transacciones con la matriz española, resultando un ajuste en base imponible por importe de 2.500.000 €.

Si los contribuyentes desean eliminar mediante un procedimiento amistoso la doble imposición que hayan podido provocar tanto la liquidación española como la francesa, sería conveniente la presentación de dos solicitudes de inicio:

Una solicitud de inicio para eliminar la doble imposición derivada del ajuste español de 1.000.000 € para los ejercicios 2011 a 2014.

Una segunda solicitud de inicio para eliminar la doble imposición derivada del ajuste francés de 2.500.000 € para los ejercicios 2013 a 2016.