c.7 Las cuantías en cuestión en las monedas de los estados afectados
Los procedimientos amistosos sirven para eliminar la imposición no acorde a un convenio, ya sea uno de los Convenios Fiscales en vigor en España o el Convenio de Arbitraje.
Por lo tanto, las solicitudes de inicio deben indicar la cantidad que ha sido gravada en contra de las disposiciones del convenio aplicable al caso concreto.
A estos efectos:
- La cuantía debe expresarse en términos de base imponible y no de la cuota tributaria que finalmente se haya exigido.
- Los intereses de demora y las sanciones no son objeto de procedimiento amistoso.
Ejemplo:
La Administración tributaria española ha incrementado la base imponible de una empresa española en 1.000.000€ por transacciones con una entidad vinculada domiciliada en los Estados Unidos de América.
La cuota a ingresar derivada de la liquidación es de 250.000 € con unos intereses de demora de 12.500€ y una sanción de 65.000€.
El contribuyente deberá indicar 1.000.000 € como cuantía del procedimiento amistoso en su solicitud de inicio, porque es ese 1.000.000 € el que presuntamente se ha gravado en contra de las disposiciones del Convenio Fiscal entre España y los Estados Unidos de América.
Debería expresar la cantidad también en dólares, porque el procedimiento involucra a los Estados Unidos de América.
Los contribuyentes que deseen eliminar la doble imposición provocada por una sola liquidación que se refiera a transacciones con distintos países, deberán presentar una solicitud de inicio por cada uno de los países involucrados, indicando los ajustes en base imponible correspondientes a cada país en la solicitud en cuestión.
Debe destacarse que las solicitudes respecto de liquidaciones que se refieran a varios países que incluyen el incremento total de la base imponible pero no detallan la cantidad del ajuste que corresponde a cada país, carecen del contenido mínimo.
Por lo tanto, si la solicitud de inicio no identifica la cantidad del ajuste que corresponde a transacciones con el país en cuestión, el contribuyente será requerido para que la subsane.
Si los contribuyentes no subsanan la solicitud de inicio en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, ésta se tendrá por no presentada y se archivarán las actuaciones sin más trámite.
Ejemplo:
La comprobación de una empresa española ha finalizado con un ajuste de 1.000.000 € en la base imponible de su Impuesto de Sociedades, derivado de las compras realizadas a entidades vinculadas francesas, alemanas e italianas.
El valor de las compras de la entidad española corresponde en un 25% a Francia, en un 25% a Alemania y en un 50% a Italia.
El contribuyente español presenta tres solicitudes de inicio indicando simplemente que el incremento total de la base imponible ha sido de 1.000.000 €, sin desglosar el importe:
- Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España y Alemania por importe de 1.000.000 € correspondiente a transacciones con empresas francesas, alemanas e italianas.
- Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España y Francia por importe de 1.000.000 € correspondiente a transacciones con empresas francesas, alemanas e italianas.
- Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España e Italia por importe de 1.000.000 € correspondiente a transacciones con empresas francesas, alemanas e italianas.
El contribuyente será requerido para que subsane las tres solicitudes de inicio indicando el importe que corresponde a cada país.
Si no subsana las solicitudes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, ésta se tendrá por no presentada y se archivarán las actuaciones sin más trámite.
Ejemplo:
La comprobación de una empresa española ha finalizado con un ajuste de 1.000.000 € en la base imponible de su Impuesto de Sociedades, derivado de las compras realizadas a entidades vinculadas francesas, alemanas e italianas.
La empresa deberá identificar en su solicitud el ajuste que se refiere a cada entidad vinculada de cada uno de los países.
Por ejemplo, asumiendo que los productos son los mismos, la entidad española compró el 25% de sus productos a Francia, el 25% de sus productos a Alemania y el 50% de sus productos a Italia.
Si la empresa española desea que se tramite un procedimiento amistoso para eliminar la doble imposición que pueda derivarse de esa liquidación, deberá presentar tres solicitudes de inicio distintas:
- Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España y Alemania por importe de 250.000€.
- Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España y Francia por importe de 250.000€.
- Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España e Italia por importe de 500.000€.
En las tres solicitudes deberá indicar que Alemania, Francia e Italia están involucrados.