Saltar al contenido principal
Guía de procedimientos amistosos
Procesando...

c.7 Las cuantías en cuestión en las monedas de los estados afectados

Los procedimientos amistosos sirven para eliminar la imposición no acorde a un convenio, ya sea uno de los Convenios Fiscales en vigor en España o el Convenio de Arbitraje.

Por lo tanto, las solicitudes de inicio deben indicar la cantidad que ha sido gravada en contra de las disposiciones del convenio aplicable al caso concreto.

A estos efectos:

  • La cuantía debe expresarse en términos de base imponible y no de la cuota tributaria que finalmente se haya exigido.
  • Los intereses de demora y las sanciones no son objeto de procedimiento amistoso.

Ejemplo:

La Administración tributaria española ha incrementado la base imponible de una empresa española en 1.000.000€ por transacciones con una entidad vinculada domiciliada en los Estados Unidos de América.

La cuota a ingresar derivada de la liquidación es de 250.000 € con unos intereses de demora de 12.500€ y una sanción de 65.000€.

El contribuyente deberá indicar 1.000.000 € como cuantía del procedimiento amistoso en su solicitud de inicio, porque es ese 1.000.000 € el que presuntamente se ha gravado en contra de las disposiciones del Convenio Fiscal entre España y los Estados Unidos de América.

Debería expresar la cantidad también en dólares, porque el procedimiento involucra a los Estados Unidos de América.

Los contribuyentes que deseen eliminar la doble imposición provocada por una sola liquidación que se refiera a transacciones con distintos países, deberán presentar una solicitud de inicio por cada uno de los países involucrados, indicando los ajustes en base imponible correspondientes a cada país en la solicitud en cuestión.

Debe destacarse que las solicitudes respecto de liquidaciones que se refieran a varios países que incluyen el incremento total de la base imponible pero no detallan la cantidad del ajuste que corresponde a cada país, carecen del contenido mínimo.

Por lo tanto, si la solicitud de inicio no identifica la cantidad del ajuste que corresponde a transacciones con el país en cuestión, el contribuyente será requerido para que la subsane.

Si los contribuyentes no subsanan la solicitud de inicio en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, ésta se tendrá por no presentada y se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Ejemplo:

La comprobación de una empresa española ha finalizado con un ajuste de 1.000.000 € en la base imponible de su Impuesto de Sociedades, derivado de las compras realizadas a entidades vinculadas francesas, alemanas e italianas.

El valor de las compras de la entidad española corresponde en un 25% a Francia, en un 25% a Alemania y en un 50% a Italia.

El contribuyente español presenta tres solicitudes de inicio indicando simplemente que el incremento total de la base imponible ha sido de 1.000.000 €, sin desglosar el importe:

  • Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España y Alemania por importe de 1.000.000 € correspondiente a transacciones con empresas francesas, alemanas e italianas.
  • Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España y Francia por importe de 1.000.000 € correspondiente a transacciones con empresas francesas, alemanas e italianas.
  • Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España e Italia por importe de 1.000.000 € correspondiente a transacciones con empresas francesas, alemanas e italianas.

El contribuyente será requerido para que subsane las tres solicitudes de inicio indicando el importe que corresponde a cada país.

Si no subsana las solicitudes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, ésta se tendrá por no presentada y se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Ejemplo:

La comprobación de una empresa española ha finalizado con un ajuste de 1.000.000 € en la base imponible de su Impuesto de Sociedades, derivado de las compras realizadas a entidades vinculadas francesas, alemanas e italianas.

La empresa deberá identificar en su solicitud el ajuste que se refiere a cada entidad vinculada de cada uno de los países.

Por ejemplo, asumiendo que los productos son los mismos, la entidad española compró el 25% de sus productos a Francia, el 25% de sus productos a Alemania y el 50% de sus productos a Italia.

Si la empresa española desea que se tramite un procedimiento amistoso para eliminar la doble imposición que pueda derivarse de esa liquidación, deberá presentar tres solicitudes de inicio distintas:

  • Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España y Alemania por importe de 250.000€.
  • Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España y Francia por importe de 250.000€.
  • Una solicitud de inicio de un procedimiento amistoso entre España e Italia por importe de 500.000€.

En las tres solicitudes deberá indicar que Alemania, Francia e Italia están involucrados.