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Guía de procedimientos amistosos

c. Comunicación de la admisión/denegación a la otra autoridad competente

La autoridad competente que reciba la solicitud de inicio informará de esta recepción a las autoridades competentes del resto de los Estados afectados.

Cuando la solicitud de inicio del procedimiento amistoso se realice en virtud de un Convenio Fiscal o del Convenio de Arbitraje, el plazo para realizar dicha comunicación es de cuatro semanas desde la recepción (artículo 9.4 del Reglamento de procedimientos amistosos).

En el caso de procedimientos amistosos solicitados en virtud del mecanismo previsto en la Directiva, la solicitud deberá dirigirse simultáneamente a las autoridades competentes de todos los Estados miembros afectados, salvo que el solicitante:

  • sea un particular, o
  • no sea una empresa grande y no forme parte de un grupo grande, de acuerdo con el artículo 3, apartados 4 y 7, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.

En ese caso, el obligado tributario podrá dirigir la solicitud únicamente a la autoridad competente de su Estado de residencia fiscal. Ésta autoridad competente deberá notificar a las autoridades competentes del resto de los Estados afectados la recepción de la solicitud en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en su registro de la solicitud. Se considerará que el obligado tributario ha presentado su solicitud de inicio a todos los Estados miembros afectados en la fecha de dicha notificación.

Asimismo, la autoridad competente notificará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados la admisión o no de la solicitud de inicio (artículo 11.1 del Reglamento de procedimientos amistosos).

Si, una vez admitida la solicitud, la autoridad competente que la haya recibido considera que la solicitud es fundada pero que no puede encontrar por sí misma una solución, aquélla comunicará a la autoridad competente del otro Estado que se ha admitido el inicio del procedimiento, que la presentación de la solicitud se ha producido en el plazo indicado a tal efecto y adjuntará la documentación del caso (artículo 11.3 del Reglamento de procedimientos amistosos).