e. Comunicación de la admisión al tribunal para suspensión
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de procedimientos amistosos, la autoridad competente española correspondiente deberá comunicar al órgano administrativo o jurisdiccional la admisión del inicio de un procedimiento amistoso para la suspensión de los recursos respecto de los elementos de la obligación tributaria afectados por el procedimiento amistoso. En el caso de procedimientos amistosos relativos a precios de transferencia o a atribución de beneficios a un establecimiento permanente, la competencia de comunicar la admisión al órgano administrativo o jurisdiccional corresponde a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional en todo caso, también en aquellos procedimientos amistosos iniciados ante otra Autoridad Competente por ajustes españoles.