d. Supuestos de admisión en el otro estado
Como se ha indicado, la solicitud de inicio de los procedimientos amistosos iniciados en virtud del mecanismo establecido en la Directiva debe dirigirse simultáneamente a las autoridades competentes de todos los Estados miembros afectados.
En el caso de los procedimientos amistosos iniciados en virtud de los Convenios Fiscales aplicables o del Convenio de Arbitraje, puede darse la situación de que la solicitud de inicio no se dirija a la autoridad competente española. En estos casos, la autoridad competente española también podrá rechazar la admisión de inicio cuando se den alguno de los supuestos de denegación indicados en el apartado 3.B según el instrumento jurídico en virtud del cual se sustancie el procedimiento amistoso.