a. Notificación de la admisión/denegación al obligado tributario español
La autoridad competente dispondrá del plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud, si la misma no ha requerido la ampliación, subsanación o mejora de la solicitud, o desde la recepción de la totalidad de la documentación, en caso de que se haya realizado requerimiento, para determinar la admisión o no de la solicitud de inicio, que será notificada al obligado tributario (artículo 11.1 del Reglamento de procedimientos amistosos).
Si en dichos plazos no se ha notificado ninguna decisión al respecto al obligado tributario, la solicitud se considerará admitida.
A los efectos de determinar acerca de la admisión o denegación de la solicitud o de si la objeción está fundada, la autoridad competente podrá solicitar la documentación e informes que estime oportunos.
A continuación, se expresan los motivos en que puede basarse la denegación de la solicitud.