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Guía de procedimientos amistosos

b. Negociación

Durante la fase bilateral del procedimiento amistoso, las autoridades competentes intercambiarán cuantas posiciones sean necesarias a fin de intentar resolver la cuestión objeto del procedimiento amistoso.

Cuando sea necesario, las autoridades competentes podrán reunirse o celebrar videoconferencias o conferencias telefónicas a fin de poder discutir el caso y, en su caso, llegar a un acuerdo.