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Guía de procedimientos amistosos

d.2 Cuando haya una sentencia firme de un tribunal español o por cualquier otra decisión equivalente de un tribunal de otro estado afectado que vincule a la autoridad competente de acuerdo con su normativa interna, sobre los elementos de la obligación tributaria que hayan sido objeto del procedimiento amistoso

Las sentencias de los órganos judiciales españoles vinculan a las autoridades competentes en lo que se refiere al procedimiento amistoso. Siendo esto así, cuando un órgano judicial haya emitido una sentencia judicial que afecte a los elementos de la obligación tributaria objeto del procedimiento amistoso antes de que se alcance un acuerdo en el seno de un procedimiento amistoso, la autoridad competente española se lo comunicará sin demora a las autoridades competentes del resto de los Estados afectados.

Se trata de una causa de terminación de cualquiera de los procedimientos amistosos previstos en el Reglamento de procedimientos amistosos (artículos 16 y 52 del Reglamento de procedimientos amistosos), pudiendo estos terminar con acuerdo de eliminar total o parcialmente la doble imposición o la imposición no acuerde con el Convenio o tratado si la otra autoridad competente decide hacer total o parcialmente el ajuste correlativo derivado de la sentencia firme o finalizar sin acuerdo de eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el Convenio.

Lo mismo sucederá cuando las autoridades competentes de cualquiera de los otros Estados afectados se encuentren vinculadas por una decisión equivalente de un Tribunal de dicho Estado de acuerdo con su normativa interna. En este caso también será posible solicitar el inicio del procedimiento amistoso con el objeto de que la autoridad competente del otro Estado afectado elimine total o parcialmente la doble imposición si así lo considera adecuado.