d.3 Objeción no justificada
Una vez admitida la solicitud de inicio, la autoridad competente que recibe la solicitud debe valorar si la objeción está justificada o no.
Se entiende que la objeción no está justificada cuando, por ejemplo, el Convenio fiscal en cuestión exija para la tramitación del procedimiento amistoso que se haya producido doble imposición y la autoridad competente que recibe la solicitud y la admite, una vez analizado el caso, determina que esta doble imposición no se ha producido.
En el caso de que una autoridad competente entienda que existe una objeción no justificada y el correspondiente convenio no establezca la posibilidad de presentar la solicitud de procedimiento amistoso ante cualquier autoridad competente y no solo ante la de su estado de residencia, se lo notificará a la otra autoridad competente y al obligado tributario, dado por finalizado el procedimiento.