d.4 Inexistencia o desaparición de la cuestión objeto del procedimiento
Una vez admitida la solicitud de inicio y analizada la cuestión sometida a las autoridades competentes, éstas pueden estar de acuerdo en que no hay doble imposición o imposición no acorde con el Convenio.
Del mismo modo, aun existiendo inicialmente doble imposición o imposición no acorde con el Convenio, puede suceder que la regularización en virtud de la cual se ha producido ésta sea anulada por resolución o sentencia firme de un tribunal administrativo o jurisdiccional. En este caso, la causa objeto del procedimiento habría desaparecido.
En ambos casos, no se cumplen los requisitos establecidos para la tramitación del procedimiento amistoso en el artículo relativo al procedimiento amistoso del Convenio Fiscal aplicable, que exige la existencia de una imposición no acorde con el Convenio Fiscal, o en los artículos 4 y 6 del Convenio de Arbitraje, que implícitamente exigen la existencia de doble imposición. Por lo tanto, podrá ponerse fin al procedimiento amistoso, debiendo comunicar el acuerdo al obligado tributario, sin que sea necesario requerir aceptación alguna del mismo.
Dichos supuestos de terminación, están expresamente previstos en el artículo 52 del Reglamento de procedimientos amistosos, para los procedimientos sustanciados en virtud de la Directiva.