e.2 Plazo desencadenante del arbitraje
Cuando el instrumento en cuestión establezca la fase arbitral del procedimiento amistoso, ésta podrá iniciarse si las autoridades competentes no pueden ponerse de acuerdo para resolver la cuestión objeto del procedimiento amistoso en un plazo determinado. Este plazo varía dependiendo del instrumento en virtud del cual se sustancie el procedimiento amistoso.
En el caso de los procedimientos sustanciados en virtud del Convenio de Arbitraje y de la Directiva, este plazo será, con carácter general, dos años. El Convenio de Arbitraje, en su artículo 7.4 establece que las autoridades competentes podrán acordar excepciones al plazo de dos años con la aprobación de las personas interesadas. Por su parte, en el caso del mecanismo previsto en la Directiva, el artículo 41.1 del Reglamento de procedimientos amistosos permite la ampliación del plazo de dos años por un año más a solicitud, por escrito y de forma motivada, de una autoridad competente de los Estados miembros afectados.
Por otra parte, en el caso de los Convenios Fiscales que incluyan una fase arbitral en la cláusula de procedimientos amistosos, deberá atenderse al plazo que establezca cada Convenio Fiscal.