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Guía de procedimientos amistosos

e.3 Inicio del cómputo del plazo desencadenante del arbitraje

El momento desde el que se computa el plazo establecido en el párrafo anterior varía dependiendo del instrumento en base al que se sustancie el procedimiento amistoso:

  • Si el procedimiento se sustancia en virtud del título II (Procedimiento amistoso previsto en los Convenios Fiscales), de acuerdo con el artículo 11.3 del Reglamento de procedimientos amistosos, la fecha a partir de la cual se empezará a computar el plazo indicado será la fecha en la que la autoridad competente de un Estado recibe toda la documentación e información a la que hace referencia el propio artículo 11.3.b) de la autoridad competente que recibe la solicitud de inicio. Esta última solicitará de la primera que comunique la fecha de recepción de la documentación y se la notificará al obligado tributario. 

  • Si el procedimiento se sustancia en virtud del título III (Procedimiento sobre la aplicación del Convenio de Arbitraje), el cómputo del periodo de dos años para poder acudir a la fase de arbitraje, se inicia en la última de las dos fechas siguientes:

    1. Fecha de notificación del acto de liquidación tributaria o medida equivalente.

    2. Fecha en la que la autoridad competente recibe la solicitud de inicio acompañada de toda la información y documentación a la que se refiere el artículo 27 del Reglamento de procedimientos amistosos.

    No obstante, cuando se interponga recurso administrativo o contencioso-administrativo, el inicio del cómputo del periodo de dos años o su interrupción comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea firme la resolución dictada en última instancia en el marco de los recursos internos (Artículo 7.1 del Convenio de Arbitraje).

  • Si el procedimiento se sustancia en virtud del título IV (Mecanismo de resolución de litigios a que se refiere la Directiva), el plazo de dos años se contará a partir de la última notificación de cualquiera de los Estados miembros afectados relativa a la admisión de inicio (artículo 41.1 del Reglamento de procedimientos amistosos). Si el obligado tributario ha recurrido la regularización que da lugar al procedimiento amistoso, dicho plazo empezará a computarse desde la fecha en la que el recurso se haya suspendido si ésta es posterior a la fecha anteriormente indicada.