e.6 Finalización del procedimiento
Una vez emitida la decisión arbitral, las autoridades competentes deben alcanzar un acuerdo que finalice el procedimiento amistoso.
Tanto si el procedimiento se tramita en virtud del Convenio de Arbitraje como si lo hace en virtud del mecanismo establecido en la Directiva, las autoridades competentes podrán alcanzar un acuerdo que se separe de la decisión arbitral en el plazo de seis meses desde que ésta les sea notificada, pero si, transcurrido este plazo, no han alcanzado dicho acuerdo, quedarán vinculadas por el dictamen de la comisión (artículos 33 y 54.2 del Reglamento de procedimientos amistosos y artículo 12.1 del Convenio de Arbitraje).
En el caso de los procedimientos tramitados en virtud de un Convenio fiscal, deberá atenderse a lo establecido en el Convenio fiscal aplicable.