c. Aceptación del acuerdo por el obligado tributario del otro estado
Cuando en el seno de un procedimiento amistoso se alcance un acuerdo entre las autoridades competentes por el que se elimina la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio, en caso de que la solicitud de inicio haya sido presentada ante la autoridad competente del otro Estado afectado o, con carácter general, en los procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, la finalización del procedimiento amistoso y la remisión del acuerdo a la oficina competente para su ejecución requerirá, además de la aceptación del mismo por el obligado tributario español, de la aceptación del acuerdo por el obligado tributario del otro Estado.
En este caso, la autoridad competente del otro Estado será la encargada de recabar la aceptación del obligado tributario residente en su jurisdicción y comunicársela a la autoridad competente española, con el fin de que ésta continúe con los trámites necesarios para la implementación del acuerdo.