Acuerdo no sienta precedente
Los acuerdos alcanzados entre las Autoridades competentes de distintos Estados en el seno de un procedimiento amistoso no constituyen un precedente que pueda ser invocado ni por el contribuyente ni por la Administración tributaria. Su finalidad es exclusivamente eliminar la posible doble imposición o la imposición no conforme al convenio que pudiera haberse generado como consecuencia de su actuación.
En este sentido, en la comunicación al obligado tributario del acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes, en las cartas de cierre entre las autoridades competentes y en la comunicación de ejecución del acuerdo a la correspondiente oficina se indica un texto similar al siguiente:
"Este acuerdo no tiene la consideración de precedente, ni para el contribuyente ni para las administraciones tributarias, en relación con otros ajustes o cuestiones que puedan surgir en años posteriores o para el debate entre autoridades competentes respecto de las mismas o similares cuestiones referidas a contribuyentes distintos".