Aplicación de los acuerdos alcanzados entre las autoridades competetentes independientemente de los plazos de prescripción interna
Con carácter general, los acuerdos alcanzados entre las Autoridades competentes en el marco de un procedimiento amistoso son aplicables con independencia de los plazos de prescripción interna.
En el caso de los procedimientos amistosos tramitados en virtud del Convenio Fiscal, esto será así cuando el Convenio Fiscal aplicable incluya una afirmación en ese sentido en su artículo relativo a los procedimientos amistosos (segunda frase del apartado 2 del artículo 25 del MCOCDE). Por lo tanto, se estará a lo que indique el Convenio Fiscal concreto aplicable.
A día de hoy son pocos los Convenios Fiscales en vigor en España que no incluyen dicha cláusula y este número se verá reducido con la aplicación en España del Convenio Multilateral, que la introducirá en aquellos que no la tengan y que se vean afectados por el mismo ya que se trata de un estándar mínimo de la Acción 14 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en el supuesto de que el Convenio Fiscal aplicable no incluyese la citada cláusula, una vez expirado el plazo de prescripción interna de cualquiera de los Estados afectados por el procedimiento amistoso, el acuerdo no sería aplicable, por lo que el procedimiento amistoso podría concluir con acuerdo de no eliminar la doble imposición en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.a) del Reglamento de procedimientos amistosos.
Esta situación no puede producirse en los procedimientos amistosos tramitados en virtud del Convenio de Arbitraje o de los mecanismos previstos en la Directiva (artículos 6.2 del Convenio de Arbitraje y artículo 15.4, segundo párrafo, de la Directiva). Por ello, esta causa de terminación del procedimiento no está prevista en los títulos del Reglamento de procedimientos amistosos que regulan dichos procedimientos.