Compatibilidad con actas con acuerdo/conformidad
El hecho de que la liquidación sea resultado de un acuerdo entre la Inspección y el contribuyente (acta con acuerdo) no afecta en modo alguno a la posibilidad de solicitar el inicio de un procedimiento amistoso para corregir la doble imposición que pudiera resultar de los ajustes contenidos en dichas actas.
Esto es, además, una exigencia del estándar mínimo resultante de la Acción 14 del Plan de Acción BEPS de la OCDE, sobre mecanismos de resolución de controversias, conforme al cual los acuerdos en los procesos de inspección entre la Administración tributaria y el contribuyente no impiden el acceso al procedimiento amistoso.
El hecho de que el contribuyente haya manifestado su conformidad con el acta de la Inspección (acta de conformidad) no afecta en modo alguno a la posibilidad de solicitar el inicio de un procedimiento amistoso para corregir la doble imposición que pudiera resultar de los ajustes contenidos en dichas actas.
Esto es, además, una exigencia del estándar mínimo resultante de la Acción 14 del Plan de Acción BEPS de la OCDE, sobre mecanismos de resolución de controversias, conforme al cual los acuerdos en los procesos de inspección entre la Administración tributaria y el contribuyente no impiden el acceso al procedimiento amistoso.
Como se ha indicado, el acceso al procedimiento amistoso cuando se haya suscrito un acta con acuerdo es una exigencia del estándar mínimo resultante de la Acción 14 del Plan de Acción BEPS de la OCDE, sobre mecanismos de resolución de controversias. La única excepción que se establece en este sentido es que dicho Estado tenga establecido un proceso legal o administrativo de resolución/acuerdo de conflictos independiente de las funciones de inspección y revisión a los que solo se puede acceder a solicitud del obligado tributario. En este último caso, dicha información debería estar a disposición de los obligados tributarios en la guía de procedimientos amistosos del Estado en cuestión.
Cuando un procedimiento amistoso iniciado tenga por objeto una regularización adoptada mediante acta con acuerdo, puede darse el caso que la autoridad competente ante la que se presenta la solicitud no pueda desviarse de la misma, en cuyo caso deberá notificárselo a la autoridad competente del otro Estado afectado, por si ésta considera oportuno eliminar total o parcialmente la doble imposición.