Compatibilidad con cláusulas anti-abuso
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Procedimiento solicitado al amparo del Convenio de Arbitraje
En determinadas situaciones, la regularización que, de acuerdo con el contribuyente ha dado lugar a una imposición no acorde con el Convenio Fiscal, se practica en aplicación de una norma anti-abuso. Respecto a las normas anti-abuso domésticas, se incluirían tanto las normas anti-abuso generales, como son las contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria, así como las específicas, como, por ejemplo, la establecida en el artículo 15.h) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Un ejemplo de aplicación de cláusula anti-abuso doméstica sería el caso de un supuesto en el que la Administración tributaria española determinase la no deducibilidad de gastos financieros incurridos para la adquisición de una entidad por considerarse que el entramado de operaciones que da lugar a los citados gastos financieros es notoriamente artificioso o impropio para la consecución del resultado obtenido y no hay efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales.
En supuestos como el descrito lo que se cuestiona es la operación en sí y su motivación, sin entrar a valorar o corregir el precio u otras condiciones de la operación, para que reflejen las que habrían sido acordadas entre empresas independientes en circunstancias comparables. Por tanto, incluso aunque se tratase de una operación realizada entre entidades vinculadas, estos supuestos quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio de Arbitraje, que tiene como finalidad corregir la doble imposición económica que puede producirse cuando en la valoración de las operaciones efectuadas entre entidades asociadas se fijan condiciones que no respetan el principio de plena competencia.
En consecuencia, si se solicita el inicio de un procedimiento amistoso en virtud del Convenio de Arbitraje respecto de una situación regularizada en base a una norma anti-abuso, procederá denegar el inicio del mismo.
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Procedimientos solicitados al amparo del Convenio Fiscal o de la Directiva
La situación es distinta en los procedimientos instados en virtud del Convenio Fiscal aplicable o en virtud de la Directiva (siempre que ésta se base a su vez en un Convenio Fiscal aplicable). En estos casos, siempre que cumplan los requisitos requeridos para el inicio del procedimiento amistoso, se dará acceso al mismo a los supuestos regularizados en virtud de una cláusula anti-abuso.
En todo caso, debe tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
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que este acceso no significa necesariamente que las autoridades competentes tengan que llegar a un acuerdo para eliminar la doble imposición,
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que, en cualquier caso, las autoridades competentes pueden llegar a un acuerdo que concluya que el ajuste practicado no constituye una imposición no acorde con el Convenio Fiscal aplicable, dándose así por finalizado el procedimiento amistoso, y
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que hay Convenios Fiscales que excluyen expresamente del arbitraje los casos resultantes de aplicación de normas anti-abuso, tanto domésticas como convenidas, como por ejemplo el Convenio de doble imposición con Japón o los que incluyan cláusula de arbitraje como consecuencia de la aplicación del Convenio Multilateral.
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