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Guía de procedimientos amistosos

Posibilidad de procedimientos amistosos multilaterales

Puede darse el caso de que la transacción objeto de un procedimiento amistoso no afecte únicamente a dos Estados, sino que haya más Estados involucrados. En esos casos, la forma más adecuada de resolver la doble imposición puede ser a través de un acuerdo multilateral, ya sea mediante la negociación de un único acuerdo entre todas las autoridades competentes afectadas o mediante negociaciones separadas, pero consistentes, de acuerdos bilaterales.

Éste puede ser el caso cuando se tenga que determinar la distribución de beneficios adecuada entre dos establecimientos permanentes situados en distintos Estados de una entidad residente de un tercer Estado. En este caso, la negociación multilateral será posible si los tres Estados han suscrito entre sí un Convenio Fiscal en vigor con una cláusula de procedimiento amistoso equivalente a la establecida en el artículo 25 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.

Otro ejemplo puede ser el supuesto en el que una empresa alemana compre mercancía a otra empresa japonesa del Grupo, para luego venderla a, entre otras, una empresa asociada española encargada de la distribución de la misma en España. En este caso, si se prevé que las autoridades competentes de España y Alemania no van a poder resolver el caso porque la empresa japonesa ha influido significativamente en la obtención del resultado contrario al principio de libre competencia, se podrá solicitar un procedimiento amistoso multilateral. De nuevo, aquí la negociación en base al Convenio Fiscal será posible si todos los Estados han suscrito entre sí un Convenio Fiscal en vigor con una cláusula de procedimiento amistoso equivalente a la establecida en el artículo 25 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.

También en el ámbito del Convenio Europeo de Arbitraje pueden surgir procedimientos amistosos multilaterales cuando se esté ante un “caso triangular de la UE”. A efectos del Convenio Europeo de la Unión Europea, se entenderá como “caso triangular de la UE” aquel en el que dos autoridades competentes de la UE no puedan resolver porque una empresa asociada establecida en otro u otros Estados miembros haya influido significativamente en la obtención de un resultado contrario al principio de plena competencia. En estos casos, tan pronto como las autoridades competentes decidan que se encuentran ante un caso triangular, invitarán sin dilación a las otras autoridades competentes afectadas a sumarse al procedimiento. En estos casos, las autoridades competentes afectadas pueden aplicar uno de los enfoques siguientes:

  • enfoque multilateral, permitiendo la participación inmediata y total de todas las autoridades competentes involucradas, o

  • enfoque bilateral entre las dos autoridades competentes identificadas en primer lugar, que invitarán a la otra u otras autoridades competentes a participar en calidad de observadores, o

  • enfoque bilateral optando por iniciar más de un procedimiento bilateral de forma paralela, invitando a la otra u otras autoridades competentes a participar en calidad de observadores en los respectivos procedimientos amistosos iniciados.

El obligado tributario deberá informar lo antes posible a la administración o administraciones tributarias afectadas de que pueden estar implicadas en el caso otra u otras partes en otro u otros Estados miembros.