Procedimiento amistoso para discurtir sobre intereses y sanciones
España no considera que los intereses y las sanciones administrativas que se puedan corresponder a los impuestos cubiertos por los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio, estén dentro del ámbito objetivo de los citados convenios y, por lo tanto, tampoco pueden ser objeto de un procedimiento amistoso. No obstante, si la administración tributaria española aplica intereses o una sanción administrativa calculados en función de un impuesto subyacente exigible y, después, en virtud de un acuerdo alcanzado con la otra autoridad competente en el curso de un procedimiento amistoso minora o suprime el impuesto subyacente exigible, minorará o suprimirá en la misma proporción el importe de los intereses o de la sanción administrativa. Por el contrario, la imposición de otras sanciones administrativas no directamente relacionadas con el impuesto subyacente no se verá afectada por los acuerdos alcanzados entre las autoridades competentes en el marco de un procedimiento amistoso.