Suspensión del ingreso de la deuda
Sí, de conformidad con el párrafo 6.1º de la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en los procedimientos amistosos el ingreso de la deuda quedará suspendido automáticamente a instancias del interesado cuando se garantice su importe y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En este sentido el artículo 58 del Reglamento de procedimientos amistosos establece que se podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda en los procedimientos amistosos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que se haya solicitado el inicio del procedimiento amistoso.
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Que no se pueda solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contenciosa-administrativa.
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Que se aporten las garantías previstas en el apartado 5.2.º de la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Es decir, en caso de que se haya solicitado la suspensión en vía administrativa o en vía contenciosa-administrativa, la suspensión del ingreso de la deuda seguirá la tramitación regulada para los recursos administrativos/judiciales.
Podrá solicitarla cualquier persona que haya solicitado el inicio de un procedimiento amistoso.
De acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de procedimientos amistosos son competentes lo órganos de recaudación que se determinen en la norma de organización específica. En el caso de los procedimientos amistosos relativos a precios de transferencia, corresponde al órgano de recaudación de la Delegación a la que esté adscrito el deudor.
De conformidad con el artículo 61.5 del Reglamento de procedimientos amistosos, la solicitud de suspensión se presentará mediante un escrito que deberá contener los siguientes extremos y deberá ir acompañado de la siguiente documentación, así como de cualquier otra que el obligado tributario estime pertinente para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión:
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Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado tributario. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa y la acreditación de la representación.
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Órgano ante el que se solicita la suspensión.
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Documento en que se formalice la garantía aportada, que deberá constituirse ante el órgano competente para recaudar y deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimados por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. Dicho documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad.
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Acto administrativo, actuación administrativa o autoliquidación generadora de la deuda cuya suspensión se solicita, indicando los datos identificativos y las fechas de los actos o actuaciones anteriores.
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Copia de la presentación del escrito de solicitud de inicio de los procedimientos previstos en al artículo 1 y, en caso de que hubiera sido admitido al presentar la solicitud de suspensión, copia de la admisión de inicio de los procedimientos previstos en al artículo 1. (procedimiento amistoso)
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Declaración en la que se haga constar que no puede solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
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Domicilio que el obligado tributario señala a los efectos de notificaciones.
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Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos enumerados o cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía, se requerirá al obligado tributario para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito (artículo 61.7 del Reglamento de procedimientos amistosos).
Las garantías que deben aportarse son las previstas en el párrafo 6.2º de la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y son exclusivamente las siguientes:
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Depósito de dinero o valores públicos.
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Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
En el caso en que ya no pueda seguir obteniendo la suspensión del ingreso de la deuda en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, podrá solicitar la suspensión en el seno del procedimiento amistoso en cuyo caso las garantías aportadas ante los órganos administrativos o contencioso-administrativos seguirán siendo válidas siempre y cuando se trate de las mencionadas anteriormente (artículo 62.2 del Reglamento de procedimientos amistosos).
En cuanto al importe, debe garantizarse el importe de la deuda a que se refiera el procedimiento amistoso, es decir, si el mismo no se refiere a la totalidad de la deuda, la suspensión se limitará al importe afectado por el procedimiento amistoso (párrafo 6.3º Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes), así como a los recargos que pudieran proceder en el momento de solicitar la suspensión.
Sí, las solicitudes de suspensión de la recaudación de la deuda objeto de un procedimiento amistoso pueden inadmitirse por los siguientes motivos:
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Si al tiempo de solicitar la suspensión en el procedimiento amistoso se puede todavía solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa (artículo 61.3 del Reglamento de procedimientos amistosos). En este caso se procederá al archivo de la solicitud y se tendrá por no presentada a todos los efectos. Dicho archivo se notificará al obligado tributario.
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Si la solicitud de suspensión no se acompaña del documento en que se formalice la garantía aportada o no se acompañe la copia del escrito de solicitud de inicio de los procedimientos amistosos o, en su caso, de la copia de la admisión de inicio. La solicitud de suspensión no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al obligado tributario (artículo 61.6 del Reglamento de procedimientos amistosos).
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Si no se atiende en plazo el requerimiento de subsanación cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 61 del Reglamento de procedimientos amistosos. En este caso se procederá al archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito (artículo 61.7 del Reglamento de procedimientos amistosos).
La solicitud de suspensión que no esté vinculada a un procedimiento amistoso carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión.
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de procedimientos amistosos:
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Cuando se haya admitido el inicio del procedimiento amistoso, la solicitud de suspensión que cumpla los requisitos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 58.1 y con lo establecido en el artículo 61 suspenderá la recaudación de la deuda durante la substanciación del procedimiento amistoso. La suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al obligado tributario.
Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.7 y aquellos hayan sido subsanados, el órgano competente acordará la suspensión con efectos desde la solicitud. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al obligado tributario.
Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el obligado tributario, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico administrativa.
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Cuando no se hubiera determinado la admisión o inadmisión de inicio del procedimiento amistoso al solicitar la suspensión y se admitiera el inicio con posterioridad, el órgano competente de recaudación acordará la suspensión con efectos desde la solicitud de suspensión. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al obligado tributario.
Cuando, presentada la solicitud de inicio del procedimiento amistoso, la autoridad competente no hubiera determinado la admisión o inadmisión del mismo y, presentada la solicitud de suspensión regulada en este título, la misma cumpla con los requisitos de admisibilidad regulados en los párrafos b) y c) del artículo 58.1 y con lo establecido en el artículo 61, se suspenderá cautelarmente la recaudación de la deuda, si la solicitud de suspensión se presentó en periodo voluntario. Si, en las mismas circunstancias, la solicitud de suspensión se presentó en periodo ejecutivo, se iniciará o continuará el procedimiento de apremio, sin perjuicio de que proceda la anulación de las actuaciones posteriores a la solicitud de suspensión en el caso de admisión a trámite de un procedimiento amistoso.
El órgano de recaudación competente solicitará a la autoridad competente que le comunique la admisión o inadmisión a trámite del procedimiento amistoso para notificar la suspensión al obligado tributario.
Si finalmente no se admite a trámite el procedimiento amistoso, procederá la denegación de la suspensión. Dicho acuerdo no será susceptible de recurso.