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Manual práctico de Renta 2019.

Confirmación y presentación del borrador de declaración

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración, y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

1. Por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia

En este caso, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario además, comunicar el NIF así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) El declarante deberá conectarse con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según cuál sea el resultado de borrador de declaración, el contribuyente deberá:

  • Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso,del correspondiente al primer plazo, el declarante cumplimentará o confirmará, en su caso,las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, consignará elNúmero de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y presentación del borrador.

    A estos efectos, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de laentidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:

    • De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes.
    • A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido o mediante la utilización del sistema Cl@ve PIN).

    En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

  • Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y el contribuyente opta porla domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultanteo, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y, en sucaso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a laconfirmación y presentación del borrador.
  • Si el resultado del borrador de la declaración es un resultado a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación.

b) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolveráen pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaraciónpresentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

Los contribuyentes también pueden acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador dedeclaración a través de una aplicación para dispositivos móviles, previo registro en la misma, utilizando alguno de los siguientes sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior (sistema Cl@ve PIN o número de referencia). También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

2. Por medios electrónicos a través del teléfono

Mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), su número de referencia, así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), en la que desee efectuar la citada domiciliación. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.

Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación.

A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

El contribuyente puede obtener el justificante de su presentación accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica  https://sede.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la Sede Electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico.

La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.

3. Personalmente

La confirmación y presentación borrador de declaración podrá hacerse:

a) El contribuyente podrá personarse en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Ahora bien, no podrá confirmarse el borrador de declaración y llevar a cabo su presentación por esta vía cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.

También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.

En este caso se entregará al contribuyente su ejemplar del “Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del Modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

b) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.