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Manual práctico de Renta 2019.

Presentación electrónica a través de Internet

Las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, pueden presentarse a través de Internet.

No obstante, cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional a que antes se ha hecho referencia y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29).

¿Quiénes pueden efectuar la presentación electrónica por Internet?

La presentación electrónica por Internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuada:

  1. Por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.
  2. Por aquellos representantes voluntarios de los contribuyentes con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

¿Qué requisitos técnicos se precisan para la presentación electrónica?

La presentación electrónica por Internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

  1. El contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, las circunstancias anteriores deben concurrir en cada uno de ellos.
  2. La presentación electrónica se podrá efectuar utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o bien del sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, será necesario que el cónyuge que figure como primer declarante disponga de certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia, debiendo disponer obligatoriamente el otro cónyuge de número de referencia o Cl@ve PIN.

    Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.

  3. Para efectuar la presentación electrónica, el contribuyente o, en su caso, el presentador autoliquidaciones deberán acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración.

    En el caso de contribuyentes la presentación de la declaración se realizará a través de la confirmación del borrador de declaración.

    Por su parte, quienes dispongan de los apoderamientos generales y específicos relacionados con el modelo 100 y los colaboradores sociales pueden utilizar el servicio Renta WEB para tramitar la declaración de sus representados desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica.

    Asimismo, las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, podrán utilizar un programa informático para la obtención del fichero con las autoliquidaciones a transmitir desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿Cómo se presenta la declaración?

Una vez realizada la declaración accediendo a través del Servicio de tramitación del borrador/ declaración para la confirmación del borrador y/o la presentación de la declaración o, en su caso, desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones en representación de terceras personas, deberá procederse, en función del resultado de la misma y de la domiciliación bancaria o no del pago correspondiente a la totalidad del ingreso o al primer plazo, de la siguiente forma:

Importante: en el caso de declaraciones conjuntas del IRPF formuladas por ambos cónyuges, para su presentación electrónica será necesario además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge o su Cl@ve PIN.

a) Con resultado a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo no se realiza mediante domiciliación bancaria

El declarante o, en su caso, el presentador deberá conectarse con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica  https://sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación cumplimentará o confirmará, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, ofreciéndose en el momento de su presentación dos alternativas:

  1. 1. Consignar el Número de Referencia Completo (NRC) previamente obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y proceder a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

    A estos efectos, el declarante o el presentador podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:

    - De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes.

    - A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido o mediante la utilización del sistema Cl@ve PIN)

  2. 2. Obtener un documento de pago con el que, una vez impreso, deberá proceder a efectuar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En ambos casos si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

b) Con resultado a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo se realiza mediante domiciliación bancaria

La transmisión de la declaración no precisará, con carácter previo, la comunicación con la Entidad colaboradora para la realización del ingreso y la obtención del NRC.

La transmisión de la autoliquidación, en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, se realizará de acuerdo con lo comentado en el apartado anterior.

El contribuyente podrá conservar además de la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo, modelo 102, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.

c) Con resultado a ingresar cuando se presenten con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español

El procedimiento de presentación electrónica de las autoliquidaciones a las que se refiere esta letra conlleva únicamente la particularidad de que, una vez finalizada la presentación de la declaración, el declarante o la persona o entidad autorizada a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres con la que, si lo desea, podrá solicitar en ese mismo momento, a través del enlace habilitado a tal efecto, el aplazamiento o fraccionamiento o la compensación o, en su caso, el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. También podrá con la clave de liquidación presentar dichas solicitudes en un momento posterior en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://sede.agenciatributaria.gob.es», a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/ Recaudación.

Si se pretende efectuar el pago de una parte de la deuda total y, al tiempo, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación o la solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español por la parte de la deuda no ingresada, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en la forma prevista en el apartado a) anterior para el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria. Cuando confirme el borrador introducirá el NRC haciendo constar, además, la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada.

Importante: en ningún caso, la presentación electrónica de la declaración del IRPF tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda o de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

d) Con resultado a devolver o negativo

El procedimiento para la presentación de estas declaraciones es similar al anteriormente comentado para las declaraciones con resultado a ingresar, con la salvedad de que no será preciso realizar la fase de comunicación con la Entidad colaboradora para la realización del ingreso y para la obtención del NRC asociado al mismo, ni la de domiciliación en Entidad colaboradora del ingreso.

El declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación.

e) Correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicita la suspensión del ingreso y el otro la renuncia a la devolución

En estos casos, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este sistema. La presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda, según el resultado final de las mismas las declaraciones.

Véanse el "Procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demora" dentro del epígrafe  relativo al pago de la deuda tributaria del IRPF de este Capítulo.